Los métodos alternativos de solución de conflictos
se clasifican en primera medida en los métodos autocompositivos, estos métodos son
en los que participan las partes que se encuentren en conflicto.
La
negociación: es un proceso
directo entre dos o más personas para resolver un conflicto entre ellos, tomando
en cuenta que se reciben beneficios para ambas partes o eso es lo que realmente
se pretende, que haya un gana--‐gana, lo que tiene como consecuencia la satisfacción
de los intereses de las partes.
La
transacción: está estipulada
en los artículos 2469 ° y siguientes del Código Civil como un método para extinguir
o precaver los conflictos. Es así como la transacción, puede ser vista como un contrato
a través del cual las partes deciden terminar el conflicto, con el fin de evitar
un litigio de mayor gravedad y extensión.
La
conciliación: está estipulada
en la Ley 446 de 1998 y en la Ley 640 de 2001, es un método en el que existen dos
partes que tienen un conflicto en donde existe una persona capacitada para conciliar
y además ayuda a mediar, esa persona proporciona formas de arreglo, pero no toma ninguna decisión frente a la discrepancia que se esté suscitando en ese momento.
Los métodos alternativos de solución de conflictos también se clasifican en heterocompositivos, estos métodos son en los que participan una o más personas distintas de las que se encuentran en conflicto.
Arbitraje:
Este método es en el que existen dos partes que celebran un contrato, en donde se pacta una cláusula compromisoria “en caso de presentarse un conflicto se debe acudir ante un tribunal de arbitramento y no ante la justicia ordinaria” y la decisión puede ser en Derecho, Equidad y Justicia.
Amigable composición:
Hace su entrada por primera vez en la Ley 446 de 1998, además surge de un enredo entre la conciliación y el arbitraje. En este sentido, la amigable composición es cuando las partes que están dentro de un conflicto, se obligan a contratar a un tercero que toma decisiones que son vinculantes a ellos y este tercero profiere un fallo.
Defensor del consumidor financiero:
se estipuló en la Ley 446 de 1998 y en la Ley 1328 de 2009. Es un método donde las entidades financieras están obligadas a tener una persona para dirimir un conflicto, cuando este se presente y de esa manera tomar las decisiones que son vinculantes para la entidad financiera.
Además de las clasificaciones anteriores, los MASC se clasifican también en legales, teniendo en cuenta que estos métodos son los que están directamente relacionados con la Ley y aparecen en ella. Como ya hemos explicado algunos, se explicará únicamente la Mediación.
La mediación:
Es un mecanismo de solución del conflicto a través del cual un tercero ajeno a la discrepancia que se suscite en el momento, interviene entre las partes, con el fin de escuchar, evaluar sus intereses y de esta manera facilitar la solución del conflicto.
Intervención: Viviana Rocio Bravo.
Buen articulo, gracias
ResponderEliminarmuchas gracias de verdad me ayudó muchísimo
ResponderEliminarMuchas gracias, realicé mi tarea gracias a compartir sus temas, Sacaré un 10 en mi materia de Teoría Gral. del Proceso
ResponderEliminarmuchas gracias me salvaste el pellejo
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