sábado, 28 de marzo de 2015

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA MEDIACIN.



VOLUNTARIEDAD
La participacin de los mediados, as como las decisiones en el procedimiento de la mediacin deben ser por su propia decisin y no por obligacin.

CONFIDENCIALIDAD
Lo tratado en mediacin, no podr ser divulgado por el mediador, a excepcin de los casos en los que la informacin se refiera a un lcito penal y que la legislacin correspondiente seala.

FLEXIBILIDAD
El procedimiento de mediacin debe de carecer de toda forma estricta para poder responder a las necesidades particulares de los mediados.

NEUTRALIDAD
El mediador mantiene una postura y mentalidad de no ceder a sus propias inclinaciones o preferencias durante todo el procedimiento de la mediacin.

IMPARCIALIDAD
El mediador actuar libre de favoritismos, prejuicios o rituales, tratando a los mediados con absoluta objetividad, sin hacer diferencia alguna.

EQUIDAD
El mediador debe procurar que el acuerdo al que lleguen los mediados sea comprendido por stos y que lo perciban justo y duradero.

LEGALIDAD
Slo puede ser objeto de mediacin los conflictos derivados de los derechos que se encuentren dentro de la libre disposicin de los mediados.

HONESTIDAD
El mediador debe excusarse de participar en una mediacin o dar por terminada la misma si, a su juicio, cree que tal accin sera a favor de los intereses de los mediados.



Participacin: Wilmer Olimpo Villamil Tirado.

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