lunes, 27 de abril de 2015

La conciliación entre Petro y el Gobierno ante la CIDH



Fuente: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/conciliacion-entre-petro-y-el-gobierno-cidh-articulo-548087

PROCESO DE CONCILIACION



Preparacion: Comprende los actos previos que el conciliador realiza para crear un clima de confianza y de las mejores condiciones.

Presentacion: llamada también fase introductiva. El conciliador realiza un monólogo donde se busca identificar a las partes y presentarlas. Es lograr que se ubiquen en el ambiente, y recibir información sobre qué son los MARCS y cómo se realizará la Audiencia Conciliatoria.

Versiones parciales: es la fase donde se discuten hechos y se escuchan las versiones de ambas partes.

Redefinicion del Conflicto: se elabora una especie de lista donde se plasman los puntos controvertidos, se redefine el conflicto y se determina cuáles son los intereses de las partes.

Busqueda de soluciones: esto promueve la creatividad entre las partes y el conciliador. Aquí se articulan intereses y se propicia el logro de soluciones satisfactorias.

Acuerdo: es el resultado que pone fin al conflicto entre las partes.


Fuente:  http://www.monografias.com/trabajos15/conciliacion/conciliacion.shtml#ixzz3YZAIEFHe


Participacion: Viviana Rocio Bravo.


CARACTERISTICAS, VENTAJAS Y CLASES DE CONCILIACION.

CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACION

La conciliacion como acto de administracion de justicia es: 
Solemne: por cuanto la ley exige la elaboracion de un acta de conciliacion con la informacion minima establecida en el articulo 1 de la Ley 640 de 2001. 
Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas. 
Onerosa: generalmente la conciliacion conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas. 
Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas. 
De libre discusin: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solucion a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las formulas de arreglo son de libre discusion y aceptacion. 
Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliacion como Mecanismo Alternativo de Solucin de Conflictos que la diferencian de otras como la mediacion o la amigable composicion que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley. 

VENTAJAS DE LA CONCILIACION

Libertad de acceso: La conciliacion es una figura que se fundamenta en la autonoma de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliacion como una alternativa para solucionar sus conflictos. 
Satisfaccin: la gran mayoria de las personas que acuden a la conciliacion quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solucion a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado. 
Efectividad: Una conciliacion tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliacion se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace transito a cosa juzgada y el acta presta merito ejecutivo. 
Ahorro de tiempo: mediante la conciliacion las personas solucionan sus conflictos de una forma mas rapida en comparacion con la duracion de los procesos judiciales en Colombia. La conciliacion tiene la duracion que las partes establezcan de comun acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera. 
Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliacion es un procedimiento rapido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliacion las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institucion que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliacion que es significativamente menos costosa que un juicio. 
Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliacion las partes deben colaborar para construir la solucion del conflicto y, por esa razon, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliacion es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliacion y el acuerdo logrado es resultado de una negociacion facilitada por el conciliador. 
Mejora las relaciones entre las partes: la conciliacion no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliacin facilita la proteccion y mejora las relaciones entre las personas porque la solucin a su conflicto fue construido entre todos. En la conciliacin las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales. 
Confidencialidad: en la conciliacion la informacion que las partes revelan en la audiencia de conciliacion es confidencial o reservada, as, ni el conciliador ni las partes podran revelar o utilizar dicha informacion en otros espacios. 

CLASES DE CONCILIACION

Judicial: la conciliacion podra ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial. 
Extrajudicial: la conciliacion es extrajudicial si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial. 
En derecho: La conciliacion extrajudicial se denominara en derecho cuando se realice a traves de los conciliadores de centros de conciliacion o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias. 
En equidad: La conciliacion extrajudicial se denominar en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.
Participacion: Wilmer Olimpo Villamil.

LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL



La conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que constituye, a la vez, por mandato legal, requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones consagradas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo -o normas que los sustituyan-.
Desde la entrada en vigencia de la Ley 23 de 1991 , cuya esencia era la descongestión de los despachos judiciales, estaba intrínseco el discurso de la resolución pacifica de conflictos a través de la implementación de mecanismos tales como la mediación, la amigable composición, el arbitraje y la conciliación.
Por su parte, la Ley 446 de 1998 dedica en su Parte III, cinco capítulos a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, incluida la conciliación extrajudicial, cuyas normas recogen legislaciones anteriores, algunas de carácter transitorio, otras de orden procesal, pero todas ellas dirigidas a fortalecer la justicia alternativa y a facilitar cada vez más a los ciudadanos la posibilidad de prestar el servicio público de administrar justicia.
De otro lado, la Ley 640 de 2001 se propuso hacer más fácil el acceso de los colombianos a la conciliación y, en consecuencia, tiene un capítulo para tratar el tema de la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo, como otro dedicado a establecer la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para acudir a diferentes jurisdicciones, incluida la de lo contencioso administrativo.
Últimamente, la Ley 1285 del 2009 “reformatoria de la Ley Estatutaria de la Administración de la Justicia ” dispuso en su artículo 13 la obligatoriedad de acudir a la conciliación como “requisito de procedibilidad” previo a iniciar una acción ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esto quiere decir: que para iniciar cualquiera de las acciones contempladas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, antes de presentar la demanda ante dicha jurisdicción se debe intentar previamente la conciliación; y, que la única instancia ante quien se debe promover la conciliación contencioso administrativa es ante la Procuraduría General de la Nación.
Por otra parte, en materia de descongestión judicial, la Ley 1395 de 2010 introdujo en el parágrafo tercero del artículo 52 la posibilidad de subsanar las solicitudes de conciliación en un término perentorio de cinco (5) días, al cabo de los cuales, si no se realiza, se entiende por no presentada la solicitud. Y en el artículo 114, por otra parte, se establece la invocación de los precedentes en materia de decisiones, al permitir que con la presentación de cinco de ellos por parte del convocante o demandante, sobre temas análogos, las entidades y los jueces deben tomar decisiones acordes, que impedirían que las conciliaciones no se den en sede administrativa con la frecuencia que hoy ocurre, lo cual muestra un ánimo de no conciliación de parte de las entidades, como en la actualidad ocurre.
El requisito de procedibilidad relacionado con la conciliación extrajudicial, como presupuesto procesal que es, debe verificarse antes de la presentación de la respectiva demandada para el ejercicio de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A., y, puesto que por disposición expresa de la Ley 1285, en sus artículos 13 y 28, y dado el carácter procesal de la norma respectiva, tal requisito entró a regir a partir de la respectiva promulgación, se tiene que respecto de las demandas instauradas con posterioridad al 22 de enero de 2009, dicho requisito resulta jurídicamente exigible, sin que el legislador haya previsto régimen de transición alguno para su aplicación.
Dicha función fue asignada a las Procuradurías Judiciales Administrativas bajo la coordinación de la Procuraduría Delegada para la Conciliación , la cual bajo la disposición de la Ley 1367 de 2009 , fue organizada dentro de la estructura de la Procuraduría General de la Nación y de las funciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en dicha norma y en las resoluciones 175 y 176 de 2010, con el siguiente marco: de referencia
•  Propiciar ambientes de conciliación. •  Descongestión de los estrados judiciales.
•  Dinamizar la toma de decisiones. •  Generar ahorros presupuestales.
•  Propiciar Seguridad jurídica. •  Administración más eficaz.
•  Generar una cultura de la conciliación. •  Velar por la eficacia de la Conciliación.


Referencia bibliografica- webgrafia:http:
www.procuraduria.gov.co/portal/Procuraduria-Delegada_para_la_Conciliacion_Administrativa.page 

Intervención: Javier Antonio Narvaez Velasco


LA CONCILIACION

La conciliacion es un mecanismo de solucion de conflictos a travs del cual, dos o ms personas gestionan por si mismas la solucion de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliacion es un procedimiento con una serie de etapas, a traves de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a travs de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Ademas de las personas en conflicto, esta figura involucra tambien a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actua, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.

Participacion: Viviana Rocio Bravo R.

PROCESO ARBITRAL


Intervencion de terceros en el proceso arbitral

La intervencion de terceros en el proceso arbitral se someter a lo previsto a las normas que regulan la materia en el Codigo de Procedimiento Civil. Los arbitros fijaran la cantidad a cargo del tercero por concepto de honorarios y gastos del Tribunal, mediante providencia susceptible de recurso de reposicion, la cual deber ser consignada dentro de los diez (10) das siguientes. Si el tercero no consigna oportunamente el proceso continuar y se decidir sin su intervencion."

Prueba en el proceso arbitral

El tribunal en pleno decreta y practica las pruebas solicitadas y las que oficiosamente considere pertinente, el tribunal tendra respecto de la prueba la misma facultad y obligaciones que se le sealen al juez en el codigo de procedimiento civil. La providencia que decreta prueba no admite recurso alguno, las que la niegan son susceptible del recurso de reposicion.

En el proceso arbitral las partes de comun acuerdo pueden, antes de que se dicte sentencia de primera o de nica instancia o laudo arbitral, realizar los siguientes actos probatorios

1) presentar informes cientficos, tecnicos o artisticos emitidos por cualquier persona natural o juridica sobre la totalidad o parte punto objeto de examen pericial.

2) si se trata de documento que deba ser reconocido puede presentar documento autentico proveniente de quien deba reconocerlo en lo cual conste su reconocimiento.

3) Presentar la version de que hecho que interesen al proceso haya efectuado ante ella un testigo. 

4) Presentar documentos en el cual conste los puntos y hechos de una inspeccion judicial, en este caso se incorpora al expediente y suplir esta prueba. 

5) Solicitar, salvo que alguna de las partes este representada por el curador ad litem que la inspeccion judicial se practique por la persona que ella determinen

6) Presentar documentos objeto de exhibicion

7) Presentar la declaracin de parte que ante ellas haya expuesto el absolvente. 

Las pruebas aportadas en la forma mencionada, seran apreciadas por el juez en la respectiva decision tal como lo dispone el articulo 174 del Codigo de Procedimiento Civil y en todo caso el juez podra dar aplicacion al artculo 179 del Codigo de Procedimiento Civil.

Tribunal de arbitramiento

Aceptado los cargos por todos los arbitros, se instala el tribunal en el lugar que se adopte acto seguido, de elegir un presidente su seno y un secretario distinto de ellos, quien tomar posesion ante el presidente.

Para la integracion del Tribunal de Arbitramento se proceder as:

1. Una vez cumplidos todos los tramites para la instalacion del Tribunal e integrado este y fracasada la conciliacion a que se refiere el articulo anterior de la presente ley, o si esta fuere parcial, el Centro de Arbitraje fijar fecha y hora para su instalacion, que se notificar a los arbitros y a las partes, salvo que estos hubieren sido notificados por estrados.

2. Si alguno de los arbitros no concurre, alla mismo se proceder a su reemplazo en la forma prevista en el numeral 6 del artculo 15 del Decreto 2651 de 1991.

3. El Director del Centro entregar a los arbitros la actuacion surtida hasta ese momento.

4. La objecion a la fijacion de honorarios y gastos deber formularse mediante recurso de reposicion, que se resolver all mismo. 

Ejecutoriada la providencia que define lo relativo a honorario y gastos, se entregara el expediente al secretario del Tribunal de Arbitramiento para que prosiga la actuacion

Audiencia de tramite

La audiencia de tramite se desarrolla as

1. Se leer el documento que contenga el compromiso o la clausula compromisoria y las cuestiones sometidas a decision arbitral y se expresaran las pretensiones de las partes estimando razonablemente su cuanta.

2. El tribunal resolver sobre su propia competencia mediante auto que solo es susceptible de recurso de reposicion.

3. El tribunal resolver sobre las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio estime necesarias.

4. Si del asunto estuviere conociendo la justicia ordinaria recibir la actuacion en el estado que se encuentre en materia probatoria y practicar las pruebas que falten, salvo acuerdo de las partes en contrario.

5. Fijar fecha y hora para la siguiente audiencia.


Laudo arbitral

a-Formalidades

1- Decision

El laudo se acordar por mayoria de votos y ser firmado por todos los arbitros, aun por quienes hayan salvado el voto por el secretario; si alguno se negare, perder el saldo de honorarios que le corresponda, el cual se devolver a las partes.

2-Protocolizacion

En el laudo se ordenar que previa su inscripcion en lo que respecta a bienes sujetos a registro, se protocolice el expediente por el presidente en una notara del circulo que corresponda al lugar en donde funcion el tribunal.

3- Aclaracion, correccion y complementacion del laudo arbitral

El laudo arbitral podra ser aclarado, corregido y complementado por el tribunal de arbitramento de oficio o a solicitud presentada por una de las partes dentro de los cinco (5) das siguientes a la expedicion del mismo, en los casos y con las condiciones establecidas en el Cdigo de Procedimiento Civil.

B- Extension del laudo a terceros

Cuando por la naturaleza de la situacion juridica debatida en el proceso, el laudo genere efectos de cosa juzgada para quienes no estipularon el pacto arbitral, el tribunal ordenar la citacion personal de todas ellas para que adhieran al arbitramento. La notificacion personal de la providencia que as lo ordene, se llevar a cabo dentro de los cinco (5) das siguientes a la fecha de su expedicion.

C- Recurso de anulacion contra el laudo arbitral

1-Procedencia e interposicion

Contra el laudo arbitral procede el recurso de anulacion. Este deber interponerse por escrito presentado ante el presidente del tribunal de arbitramento dentro de los cinco (5) das siguientes a la notificacion del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente.

El recurso se surtir ante el tribunal superior del distrito judicial que corresponda a la sede del tribunal de arbitramento, para lo cual el secretario enviar el escrito junto con el expediente.

Fuente: proceso-arbitral-en-colombia.html
Participacin: Wilmer Olimpo Villamil T. 


jueves, 23 de abril de 2015

ARBITRAMENTO


Son el compromiso y la cláusula compromisoria es decir el pacto arbitral, el Art. 115 de ley 446 de 1998 modificatorio del articulo 2279 de 1989 indica que por medio del pacto arbitral las partes se obligan a someter sus diferencia a la decisión de un tribunal de arbitramiento renunciando ha ser valer su pretensión antes los jueces

El compromiso es un negocio jurídico, por medio del cual las partes involucradas en un conflicto presente y determinado convienen resolverlo a través de un tribunal arbitral, el compromiso puede estar contenido en cualquier documento como telegrama, fax, otro medio semejante

El documento donde consta el compromiso deberá contener:

El nombre y domicilio de las partes

Las indicaciones de las diferencias y conflictos que se someterán al arbitraje

Las indicación del proceso en curso, cuando ha ello hubiere lugar. En este caso las partes podrán ampliar o restringir las pretensiones aducidas en aquel

Cláusula compromisoria:

Se entiende por cláusula compromisoria el pacto contenido en Un contrato o en un documento anexo a el, en virtud del el cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan surgir con ocasión del mismo. A la decisión de un Tribunal arbitral.  Si las partes no determinan las partes del procedimiento aplicable se entenderá que el arbitraje es legal.

La cláusula compromisoria es autónoma con respecto a la existencia del contrato por la cual hace forma parte en consecuencia podrá someterse al procedimiento arbitral los proceso en los cuales se debatan la existencia y validez del contrato y de la decisión del tribunal será conducente aunque el contrato sea nulo o inexistente.


ARBITROS:

es la persona que resuelve un conflicto o litijio sometido a su decisión por las partes interesadas. Es la persona que, desde un punto de vista imparcial, decide a través de un laudo la solución al conflicto, pronunciándose de acuerdo a las normas que las partes hayan acordado. Son los llamados tercero neutrales, están envestidos de manera temporal de la posición de jueces para decidir en derecho, equidad o técnico.

• Pueden ser 1 o 3, siempre números impares.
• Su escogencia es voluntaria por las partes.
• Los pronunciamientos de los árbitros son con efectos interpartes, es decir los que se 
encuentran en el pacto arbitral.
• Deben ser objetivos, neutrales e imparciales.


Participación: Wilmer Olimpo Villamil Tirado.

miércoles, 22 de abril de 2015

Mediacion y Arbitraje: Diferencias

Es muy frecuente encontrarse con noticias de prensa jurídica en las que se confunde el funcionamiento, el ámbito de aplicación y, sobre todo, la eficacia y las soluciones contempladas por la Ley en caso de incumplimiento entre ambos sistemas.

Mediacion y Arbitraje son lo que se conocen comunmente como metodos alternativos de resolucion de conflictos. Es decir, se acude a ellos para evitar un proceso judicial convencional. Ambas alternativas responden a una exigencia muy comn, sobre todo en la actualidad, que no es que otra que evitar largos y costosos procedimientos judiciales que, en la mayoria de los casos, no ofrecen aquella flexibilidad y cercana que las partes estan obligadas a buscar fuera de las salas de sus Seoras o en los pasillos de los Juzgados y Tribunales, donde a veces se suelen alcanzar acuerdos de ultimo minuto.

Por ello, aunque como veremos mas adelante, con formas y efectos muy distintos, ambos sistemas comparten unicamente una cosa: la finalidad que persiguen. Es decir, ofrecen la posibilidad de resolver de forma rapida, cualificada, confidencial y eficaz las controversias surgidas entre las partes. Brevemente se va a relatar las principales diferencias que los caracterizan. 

Arbitraje: El Arbitraje es un procedimiento alternativo de resolucion de disputas en el cual las partes deciden, de forma voluntaria, que una determinada controversia (basada únicamente sobre derechos de libre disposición) sea dirimida definitivamente por un tercero, llamados arbitro, mediante la emisión de una decisin vinculante para ambas, llamada Laudo. 

Las ventajas que ofrece el arbitraje frente a su correspondiente procedimiento judicial son enormes y se basan fundamentalmente en la confidencialidad, la rapidez, la cercana, la especializacin y la independencia de los rbitros frente a las partes (por lo que se refiere al procedimiento en s) y a sus efectos jurdicos, ya que, como hemos visto anteriormente, el Laudo arbitral goza de las mismas garantas que una cualquiera Sentencia judicial, ya que ambas resoluciones puedes ser directamente ejecutadas en caso de incumplimiento. 

Mediación: La mediación es otro instrumento eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta (como ocurre en el arbitraje) a derechos subjetivos de carácter disponible. La mediación consiste básicamente en un procedimiento en el cual las partes, debidamente aconsejadas por Mediadores expertos, acercan posturas para intentar solventar sus controversias de forma rápida y concreta a través de la firma de un acuerdo. 

La figura del mediador es, de acuerdo con su conformación natural, la pieza esencial del modelo, puesto que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes. La actividad de mediación se despliega en múltiples ámbitos profesionales y sociales, requiriendo habilidades que en muchos casos dependen de la propia naturaleza del conflicto.El modelo de medición se basa por lo tanto en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, activo y proclive a buscar una solución que les satisfaga plenamente. 

La Mediación ofrece algunas ventajas destacables desde el punto de vista individual y colectivo. En efecto, las partes conocen mejor que cualquier otro sus verdaderos intereses y el limite de sus pretensiones y, gracia a la mediación, pueden jugar libremente dichas cartas en el acercamiento de sus posturas. 

Por ello, la Mediación es especialmente conveniente en algunos tipos de conflictos en los que las partes buscan una gran confidencialidad o una necesaria urgencia en la resolución del asunto o cuando las relaciones entre las partes mantienen un cierto grado de permanencia, como es el caso de controversias entre socios o entre empresas del mismo grupo o afines,as como litigios de carácter familiar o comunidad de vecinos, etcétera. 

Conclusiones: Por consiguiente, las grandes diferencias existentes entre ambos sistemas se pueden resumir de la siguiente forma: 

En un Arbitraje, el arbitro tiene la obligación de resolver el litigio mediante una decisión que obliga a las partes. Sin embargo, en la mediación, el Mediador se limita a acercar las posturas de las partes, favoreciendo la firma de un posible acuerdo que satisfaga a ambas. 

En la mediación son las partes, y solo ellas, quienes ponen fin eventualmente a la controversia de un modo voluntario mediante el correspondiente acuerdo. Las partes siguen siendo dueñas de la (eventual) decisión tomada mientras que en el Arbitraje las partes están obligadas a aceptar y acatar la decisión emitida por el arbitro. 

La mediación es un encuentro, cuyos resultados no serán vinculantes para las partes. Los involucrados se reunen con un Mediador cuya función es única y exclusivamente buscar puntos de acuerdo entre las partes, pero de modo alguno podra obligar a las mismas a que resuelvan su conflicto. 

En cuanto a los efectos, en la mediación las partes pueden eventualmente atribuir eficacia ejecutiva al acuerdo mediante su elevación a escritura publica. En el arbitraje, el Laudo emitido por el árbitro tiene efectos ejecutivos propios como cualquier otra Sentencia judicial. 

Esto quiere decir que el eventual incumplimiento de lo pactado (en la mediación) o de lo ordenado (en el arbitraje) generar efectos diametralmente opuestos, visto que el incumplimiento del Acuerdo logrado a través del mediador obligar necesariamente a una de las partes a  interponer de un procedimiento ordinario mientras que, el incumplimiento del Laudo, comportar directamente la interposición de un procedimiento ejecutivo para conseguir el cumplimiento judicial de lo establecido.


Participacin: Viviana Rocio Bravo Roncancio.


martes, 21 de abril de 2015

EL ARBITRAJE EN COLOMBIA



El siguiente video nos ilustra el marco jurídico  del arbitraje en Colombia y sus diferentes características especialmente las contenidas dentro de la ley 1563 de 2012,  el decreto 1829 de 2013 y la ley 640 de 2001.

 webgrafia.
tomado del siguiente link:https://www.youtube.com/watch?v=ofSKPRJabI8

 intervencion: Javier Antonio Narvaez Velasco.