lunes, 27 de abril de 2015

CARACTERISTICAS, VENTAJAS Y CLASES DE CONCILIACION.

CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACION

La conciliacion como acto de administracion de justicia es: 
Solemne: por cuanto la ley exige la elaboracion de un acta de conciliacion con la informacion minima establecida en el articulo 1 de la Ley 640 de 2001. 
Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas. 
Onerosa: generalmente la conciliacion conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas. 
Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas. 
De libre discusin: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solucion a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las formulas de arreglo son de libre discusion y aceptacion. 
Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliacion como Mecanismo Alternativo de Solucin de Conflictos que la diferencian de otras como la mediacion o la amigable composicion que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley. 

VENTAJAS DE LA CONCILIACION

Libertad de acceso: La conciliacion es una figura que se fundamenta en la autonoma de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliacion como una alternativa para solucionar sus conflictos. 
Satisfaccin: la gran mayoria de las personas que acuden a la conciliacion quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solucion a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado. 
Efectividad: Una conciliacion tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliacion se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace transito a cosa juzgada y el acta presta merito ejecutivo. 
Ahorro de tiempo: mediante la conciliacion las personas solucionan sus conflictos de una forma mas rapida en comparacion con la duracion de los procesos judiciales en Colombia. La conciliacion tiene la duracion que las partes establezcan de comun acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera. 
Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliacion es un procedimiento rapido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliacion las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institucion que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliacion que es significativamente menos costosa que un juicio. 
Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliacion las partes deben colaborar para construir la solucion del conflicto y, por esa razon, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliacion es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliacion y el acuerdo logrado es resultado de una negociacion facilitada por el conciliador. 
Mejora las relaciones entre las partes: la conciliacion no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliacin facilita la proteccion y mejora las relaciones entre las personas porque la solucin a su conflicto fue construido entre todos. En la conciliacin las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales. 
Confidencialidad: en la conciliacion la informacion que las partes revelan en la audiencia de conciliacion es confidencial o reservada, as, ni el conciliador ni las partes podran revelar o utilizar dicha informacion en otros espacios. 

CLASES DE CONCILIACION

Judicial: la conciliacion podra ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial. 
Extrajudicial: la conciliacion es extrajudicial si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial. 
En derecho: La conciliacion extrajudicial se denominara en derecho cuando se realice a traves de los conciliadores de centros de conciliacion o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias. 
En equidad: La conciliacion extrajudicial se denominar en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.
Participacion: Wilmer Olimpo Villamil.

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