jueves, 23 de abril de 2015

ARBITRAMENTO


Son el compromiso y la cláusula compromisoria es decir el pacto arbitral, el Art. 115 de ley 446 de 1998 modificatorio del articulo 2279 de 1989 indica que por medio del pacto arbitral las partes se obligan a someter sus diferencia a la decisión de un tribunal de arbitramiento renunciando ha ser valer su pretensión antes los jueces

El compromiso es un negocio jurídico, por medio del cual las partes involucradas en un conflicto presente y determinado convienen resolverlo a través de un tribunal arbitral, el compromiso puede estar contenido en cualquier documento como telegrama, fax, otro medio semejante

El documento donde consta el compromiso deberá contener:

El nombre y domicilio de las partes

Las indicaciones de las diferencias y conflictos que se someterán al arbitraje

Las indicación del proceso en curso, cuando ha ello hubiere lugar. En este caso las partes podrán ampliar o restringir las pretensiones aducidas en aquel

Cláusula compromisoria:

Se entiende por cláusula compromisoria el pacto contenido en Un contrato o en un documento anexo a el, en virtud del el cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan surgir con ocasión del mismo. A la decisión de un Tribunal arbitral.  Si las partes no determinan las partes del procedimiento aplicable se entenderá que el arbitraje es legal.

La cláusula compromisoria es autónoma con respecto a la existencia del contrato por la cual hace forma parte en consecuencia podrá someterse al procedimiento arbitral los proceso en los cuales se debatan la existencia y validez del contrato y de la decisión del tribunal será conducente aunque el contrato sea nulo o inexistente.


ARBITROS:

es la persona que resuelve un conflicto o litijio sometido a su decisión por las partes interesadas. Es la persona que, desde un punto de vista imparcial, decide a través de un laudo la solución al conflicto, pronunciándose de acuerdo a las normas que las partes hayan acordado. Son los llamados tercero neutrales, están envestidos de manera temporal de la posición de jueces para decidir en derecho, equidad o técnico.

• Pueden ser 1 o 3, siempre números impares.
• Su escogencia es voluntaria por las partes.
• Los pronunciamientos de los árbitros son con efectos interpartes, es decir los que se 
encuentran en el pacto arbitral.
• Deben ser objetivos, neutrales e imparciales.


Participación: Wilmer Olimpo Villamil Tirado.

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