Intervencion de terceros en el proceso arbitral
La intervencion de terceros en el proceso arbitral se someter a lo previsto a las normas que regulan la materia en el Codigo de Procedimiento Civil. Los arbitros fijaran la cantidad a cargo del tercero por concepto de honorarios y gastos del Tribunal, mediante providencia susceptible de recurso de reposicion, la cual deber ser consignada dentro de los diez (10) das siguientes. Si el tercero no consigna oportunamente el proceso continuar y se decidir sin su intervencion."
Prueba en el proceso arbitral
El tribunal en pleno decreta y practica las pruebas solicitadas y las que oficiosamente considere pertinente, el tribunal tendra respecto de la prueba la misma facultad y obligaciones que se le sealen al juez en el codigo de procedimiento civil. La providencia que decreta prueba no admite recurso alguno, las que la niegan son susceptible del recurso de reposicion.
En el proceso arbitral las partes de comun acuerdo pueden, antes de que se dicte sentencia de primera o de nica instancia o laudo arbitral, realizar los siguientes actos probatorios
1) presentar informes cientficos, tecnicos o artisticos emitidos por cualquier persona natural o juridica sobre la totalidad o parte punto objeto de examen pericial.
2) si se trata de documento que deba ser reconocido puede presentar documento autentico proveniente de quien deba reconocerlo en lo cual conste su reconocimiento.
3) Presentar la version de que hecho que interesen al proceso haya efectuado ante ella un testigo.
4) Presentar documentos en el cual conste los puntos y hechos de una inspeccion judicial, en este caso se incorpora al expediente y suplir esta prueba.
5) Solicitar, salvo que alguna de las partes este representada por el curador ad litem que la inspeccion judicial se practique por la persona que ella determinen
6) Presentar documentos objeto de exhibicion
7) Presentar la declaracin de parte que ante ellas haya expuesto el absolvente.
Las pruebas aportadas en la forma mencionada, seran apreciadas por el juez en la respectiva decision tal como lo dispone el articulo 174 del Codigo de Procedimiento Civil y en todo caso el juez podra dar aplicacion al artculo 179 del Codigo de Procedimiento Civil.
Tribunal de arbitramiento
Aceptado los cargos por todos los arbitros, se instala el tribunal en el lugar que se adopte acto seguido, de elegir un presidente su seno y un secretario distinto de ellos, quien tomar posesion ante el presidente.
Para la integracion del Tribunal de Arbitramento se proceder as:
1. Una vez cumplidos todos los tramites para la instalacion del Tribunal e integrado este y fracasada la conciliacion a que se refiere el articulo anterior de la presente ley, o si esta fuere parcial, el Centro de Arbitraje fijar fecha y hora para su instalacion, que se notificar a los arbitros y a las partes, salvo que estos hubieren sido notificados por estrados.
2. Si alguno de los arbitros no concurre, alla mismo se proceder a su reemplazo en la forma prevista en el numeral 6 del artculo 15 del Decreto 2651 de 1991.
3. El Director del Centro entregar a los arbitros la actuacion surtida hasta ese momento.
4. La objecion a la fijacion de honorarios y gastos deber formularse mediante recurso de reposicion, que se resolver all mismo.
Ejecutoriada la providencia que define lo relativo a honorario y gastos, se entregara el expediente al secretario del Tribunal de Arbitramiento para que prosiga la actuacion
Audiencia de tramite
La audiencia de tramite se desarrolla as
1. Se leer el documento que contenga el compromiso o la clausula compromisoria y las cuestiones sometidas a decision arbitral y se expresaran las pretensiones de las partes estimando razonablemente su cuanta.
2. El tribunal resolver sobre su propia competencia mediante auto que solo es susceptible de recurso de reposicion.
3. El tribunal resolver sobre las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio estime necesarias.
4. Si del asunto estuviere conociendo la justicia ordinaria recibir la actuacion en el estado que se encuentre en materia probatoria y practicar las pruebas que falten, salvo acuerdo de las partes en contrario.
5. Fijar fecha y hora para la siguiente audiencia.
Laudo arbitral
a-Formalidades
1- Decision
El laudo se acordar por mayoria de votos y ser firmado por todos los arbitros, aun por quienes hayan salvado el voto por el secretario; si alguno se negare, perder el saldo de honorarios que le corresponda, el cual se devolver a las partes.
2-Protocolizacion
En el laudo se ordenar que previa su inscripcion en lo que respecta a bienes sujetos a registro, se protocolice el expediente por el presidente en una notara del circulo que corresponda al lugar en donde funcion el tribunal.
3- Aclaracion, correccion y complementacion del laudo arbitral
El laudo arbitral podra ser aclarado, corregido y complementado por el tribunal de arbitramento de oficio o a solicitud presentada por una de las partes dentro de los cinco (5) das siguientes a la expedicion del mismo, en los casos y con las condiciones establecidas en el Cdigo de Procedimiento Civil.
B- Extension del laudo a terceros
Cuando por la naturaleza de la situacion juridica debatida en el proceso, el laudo genere efectos de cosa juzgada para quienes no estipularon el pacto arbitral, el tribunal ordenar la citacion personal de todas ellas para que adhieran al arbitramento. La notificacion personal de la providencia que as lo ordene, se llevar a cabo dentro de los cinco (5) das siguientes a la fecha de su expedicion.
C- Recurso de anulacion contra el laudo arbitral
1-Procedencia e interposicion
Contra el laudo arbitral procede el recurso de anulacion. Este deber interponerse por escrito presentado ante el presidente del tribunal de arbitramento dentro de los cinco (5) das siguientes a la notificacion del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente.
El recurso se surtir ante el tribunal superior del distrito judicial que corresponda a la sede del tribunal de arbitramento, para lo cual el secretario enviar el escrito junto con el expediente.
Fuente: proceso-arbitral-en-colombia.html
Participacin: Wilmer Olimpo Villamil T.
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