miércoles, 22 de abril de 2015

Mediacion y Arbitraje: Diferencias

Es muy frecuente encontrarse con noticias de prensa jurídica en las que se confunde el funcionamiento, el ámbito de aplicación y, sobre todo, la eficacia y las soluciones contempladas por la Ley en caso de incumplimiento entre ambos sistemas.

Mediacion y Arbitraje son lo que se conocen comunmente como metodos alternativos de resolucion de conflictos. Es decir, se acude a ellos para evitar un proceso judicial convencional. Ambas alternativas responden a una exigencia muy comn, sobre todo en la actualidad, que no es que otra que evitar largos y costosos procedimientos judiciales que, en la mayoria de los casos, no ofrecen aquella flexibilidad y cercana que las partes estan obligadas a buscar fuera de las salas de sus Seoras o en los pasillos de los Juzgados y Tribunales, donde a veces se suelen alcanzar acuerdos de ultimo minuto.

Por ello, aunque como veremos mas adelante, con formas y efectos muy distintos, ambos sistemas comparten unicamente una cosa: la finalidad que persiguen. Es decir, ofrecen la posibilidad de resolver de forma rapida, cualificada, confidencial y eficaz las controversias surgidas entre las partes. Brevemente se va a relatar las principales diferencias que los caracterizan. 

Arbitraje: El Arbitraje es un procedimiento alternativo de resolucion de disputas en el cual las partes deciden, de forma voluntaria, que una determinada controversia (basada únicamente sobre derechos de libre disposición) sea dirimida definitivamente por un tercero, llamados arbitro, mediante la emisión de una decisin vinculante para ambas, llamada Laudo. 

Las ventajas que ofrece el arbitraje frente a su correspondiente procedimiento judicial son enormes y se basan fundamentalmente en la confidencialidad, la rapidez, la cercana, la especializacin y la independencia de los rbitros frente a las partes (por lo que se refiere al procedimiento en s) y a sus efectos jurdicos, ya que, como hemos visto anteriormente, el Laudo arbitral goza de las mismas garantas que una cualquiera Sentencia judicial, ya que ambas resoluciones puedes ser directamente ejecutadas en caso de incumplimiento. 

Mediación: La mediación es otro instrumento eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta (como ocurre en el arbitraje) a derechos subjetivos de carácter disponible. La mediación consiste básicamente en un procedimiento en el cual las partes, debidamente aconsejadas por Mediadores expertos, acercan posturas para intentar solventar sus controversias de forma rápida y concreta a través de la firma de un acuerdo. 

La figura del mediador es, de acuerdo con su conformación natural, la pieza esencial del modelo, puesto que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes. La actividad de mediación se despliega en múltiples ámbitos profesionales y sociales, requiriendo habilidades que en muchos casos dependen de la propia naturaleza del conflicto.El modelo de medición se basa por lo tanto en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, activo y proclive a buscar una solución que les satisfaga plenamente. 

La Mediación ofrece algunas ventajas destacables desde el punto de vista individual y colectivo. En efecto, las partes conocen mejor que cualquier otro sus verdaderos intereses y el limite de sus pretensiones y, gracia a la mediación, pueden jugar libremente dichas cartas en el acercamiento de sus posturas. 

Por ello, la Mediación es especialmente conveniente en algunos tipos de conflictos en los que las partes buscan una gran confidencialidad o una necesaria urgencia en la resolución del asunto o cuando las relaciones entre las partes mantienen un cierto grado de permanencia, como es el caso de controversias entre socios o entre empresas del mismo grupo o afines,as como litigios de carácter familiar o comunidad de vecinos, etcétera. 

Conclusiones: Por consiguiente, las grandes diferencias existentes entre ambos sistemas se pueden resumir de la siguiente forma: 

En un Arbitraje, el arbitro tiene la obligación de resolver el litigio mediante una decisión que obliga a las partes. Sin embargo, en la mediación, el Mediador se limita a acercar las posturas de las partes, favoreciendo la firma de un posible acuerdo que satisfaga a ambas. 

En la mediación son las partes, y solo ellas, quienes ponen fin eventualmente a la controversia de un modo voluntario mediante el correspondiente acuerdo. Las partes siguen siendo dueñas de la (eventual) decisión tomada mientras que en el Arbitraje las partes están obligadas a aceptar y acatar la decisión emitida por el arbitro. 

La mediación es un encuentro, cuyos resultados no serán vinculantes para las partes. Los involucrados se reunen con un Mediador cuya función es única y exclusivamente buscar puntos de acuerdo entre las partes, pero de modo alguno podra obligar a las mismas a que resuelvan su conflicto. 

En cuanto a los efectos, en la mediación las partes pueden eventualmente atribuir eficacia ejecutiva al acuerdo mediante su elevación a escritura publica. En el arbitraje, el Laudo emitido por el árbitro tiene efectos ejecutivos propios como cualquier otra Sentencia judicial. 

Esto quiere decir que el eventual incumplimiento de lo pactado (en la mediación) o de lo ordenado (en el arbitraje) generar efectos diametralmente opuestos, visto que el incumplimiento del Acuerdo logrado a través del mediador obligar necesariamente a una de las partes a  interponer de un procedimiento ordinario mientras que, el incumplimiento del Laudo, comportar directamente la interposición de un procedimiento ejecutivo para conseguir el cumplimiento judicial de lo establecido.


Participacin: Viviana Rocio Bravo Roncancio.


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