Código de Procedimiento Civil de 1970, art. 677, Amigables componedores: En los casos previstos en el inciso primero del artículo 663, (controversias susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir) podrán los interesados someter sus diferencias a amigables componedores; la declaración de éstos tiene valor contractual entre aquellos, pero no producirá efectos de laudo arbitral.
Con esta norma se daba valor contractual a la decisión y de esta manera la posibilidad de ejecución.
Decreto 2279 de 1989, artículos 51 y 52, Art. 51. Por la amigable composición se otorga a los componedores la facultad de precisar, con fuerza vinculante para las partes, el estado y la forma de cumplimiento de una relación jurídica sustancial susceptible de transacción.
Art. 52, que establece que la expresión de la voluntad de someterse a la amigable composición deberá consignarse por escrito y se señala el contenido del mismo, destacando que el término para poder cumplir el encargo no podrá exceder de 30 días.
Ley 23 de 1991 que adicionó un segundo inciso al artículo 51 del Decreto 2279 de 1989, añadió un inciso al artículo 51, consagrando que: “Si las partes estuvieren de acuerdo, designarán los amigables componedores, o deferirán su nombramiento a un tercero.”
Ley 446 de 1998, Artículos 130, 131 y 132, normas que quedaron compiladas en el Decreto 1818 de 1998 (Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, Las disposiciones quedaron contenidas en los artículos 223, 224 y 225 del Decreto 1818, así:
ARTICULO 223. DEFINICION. La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular. El amigable componedor podrá ser singular o plural (artículo 130 Ley 446 de 1998).
ARTICULO 224. EFECTOS. La decisión del amigable componedor producirá los efectos legales relativos a la transacción (artículo131 Ley 446 de 1998).
ARTICULO 225. DESIGNACION. Las partes podrán nombrar al amigable componedor directamente o delegar en un tercero la designación. El tercero delegado por las partes para nombrar al amigable componedor puede ser una persona natural o jurídica (artículo 132 Ley 446 de 1998).
Ley 1563 de 2012, Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, artículos 59, 60 y 61, Artículo 59. Definición. La amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.
El amigable componedor podrá ser singular o plural.
La amigable composición podrá acordarse mediante cláusula contractual o contrato independiente.
Artículo 60. Efectos. El amigable componedor obrará como mandatario de las partes y, en su decisión, podrá precisar el alcance o forma de cumplimiento de las obligaciones derivadas de un negocio jurídico, determinar la existencia o no de un incumplimiento contractual y decidir sobre conflictos de responsabilidad suscitados entre las partes, entre otras determinaciones.
La decisión del amigable componedor producirá los efectos legales propios de la transacción.
Salvo convención en contrario, la decisión del amigable componedor estará fundamentada en la equidad, sin perjuicio de que el amigable componedor haga uso de reglas de derecho, si así lo estima conveniente.
Artículo 61. Designación y Procedimiento. Salvo convención en contrario, el amigable componedor no tendrá que ser abogado.
Las partes podrán determinar libremente el número de amigables componedores. A falta de tal acuerdo, el amigable componedor será único.
Las partes podrán nombrar al amigable componedor directamente o delegar en un tercero su designación. El tercero delegado por las partes para nombrar al amigable componedor puede ser una persona natural o jurídica. A falta de acuerdo previo entre las partes, se entenderá que se ha delegado la designación a un, centro de arbitraje del domicilio de la parte convocada escogido a prevención por la parte convocante.
El procedimiento de la amigable composición podrá ser fijado por las partes directamente, o por referencia a un reglamento de amigable composición de un centro de arbitraje, siempre que se respeten los derechos de las partes a la igualdad y a la contradicción de argumentos y pruebas.
A falta de acuerdo entre las partes, se entenderán acordadas las reglas de procedimiento del centro de arbitraje del domicilio de la parte convocada, escogido a prevención por la parte convocante.
De no existir un centro de arbitraje en el domicilio de la parte convocada, la parte convocante podrá escoger cualquier centro de arbitraje del país para la designación y el procedimiento a seguir a falta de acuerdo expreso.
Referencia bibliografica:
Facultad: de derecho.
Derecho de autor: Martín Esteban Giraldo Franco Raúl Ernesto López Jaramillo
GAVIRIA GUTIÉRREZ, Enrique. La amigable composición. En: Foro del Jurista. Medellín. No. 23 (2002); p. 28.
Intervención Javier Antonio Narvaez Velasco.
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